María Teresa Fernández de la Vega ha hablado hoy, en una entrevista, sobre el paro, la economía y la
inmigración. Independientemente de que yo creo, frente a lo que ella ha dicho, que si estaba nerviosa; de que no ha utilizado en ningún momento la palabra crisis, y de su falta de concretar datos, por ejemplo sobre las medidas económicas tomadas, voy a centrarme aquí sobre el asunto de la inmigración. Y he sacado una conclusión: yo estaba equivocado, y lo admito públicamente, no somos nosotros los ignorantes, son ellos. Personalmente la vicepresidenta tiene una gran ignorancia sobre el tema de la Directiva. Y menos mal, porque si no fuera ignorancia, sería tergiversación, manipulación, o sea sería una mentirosa.
Por eso voy a intentar, humildemente, explicarla a la pobre, cosas sobre las Directivas Europeas. Una Directiva comunitaria es una decisión colectiva aprobada por los Estados miembros, y que obliga a todos o a parte de los mismos, en cuanto al objetivo a alcanzar, pero les permite elegir la forma y los medios para conseguir tales objetivos. Esto sería, muy simplificadamente la definición de una directiva.
En la hoy comentada por la vicepresidenta, Directiva del retorno de los inmigrantes lo que se ha pretendido, parece ser y así lo dicen sus defensores, es ”ofrecer unas garantías mínimas” para los inmigrantes en aquellos países que carecían de legislación sobre este tema. Ahora bien, cuando Fernández de la Vega dice textualmente: “Esa directiva no afecta a España, porque tenemos un sistema muy garantista“, demuestra su ¿ignorancia?. Veámos, es cierto que hoy nuestro sistema ofrece mucha más garantía que los mínimos exigidos por la Directiva, pero eso no quiere decir que mañana, con este u otro gobierno, no se puedan modificar esas condiciones de protección y adecuarlas a las aprobadas en la directiva. O sea, que si que nos afecta doña María Teresa. Va a tener que revisarse la legislación europea sobre procedimiento.
Para acabar de informarla, si podría haberse dado el caso de que no nos afectara, y hubiera sido incluyendo en la Directiva la prevalencia de las legislaciones nacionales en aquellos Estados cuyas garantías fueran mayores que las mínimas establecidas en la citada Directiva.











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