Archivos para 9/05/08

09
May

Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede

        

          Se ha anunciado por la vicepresidenta Fernández de la Vega una reforma de la Ley de Libertad Religiosa, abriendo así las expectativas sobre el avance de la laicidad y, en ese sentido, desarrollar el mandato constitucional sobre las relaciones entre Iglesia y Estado.

          Ahora bien, en mi opinión, el asunto central para evitar la situación de privilegio qe actualmente tiene la Iglesia Católica, se encuentra en la revisión de los Acuerdos con el Vaticano de 1979, que no son otra cosa que la continuación encubierta del anterior Concordato. Intentaré dar unos apuntes sobre los mismos, su origen, su elaboración y su naturaleza en relación con nuestra Constitución.

          Con el fin de la dictadura franquista y el inicio de la Transición,  la Iglesia española, que no había vivido nunca en un régimen de democracia y en una sociedad moderna, se empieza a sentir inquieta, porque una sociedad secular y un Estado laico suponen entre otras cosas la pérdida de la relevancia histórica de la Iglesia en un país que es todavía culturalmente católico, en el que el catolicismo está asociado íntimamente al ser mismo de la españolidad.

          La primera injerencia directa de la Iglesia en el proceso político, a pesar de su manifiesta y pretendida neutralidad política, se va a producir en el proceso de redacción de la Constitución, y concretamente sobre los artículos que se referían a su relación con el Estado y a otras  materias de especial significación para la doctrina y los intereses eclesiásticos (enseñanza, matrimonio…). Para mejor comprender esta postura de la Iglesia es imprescindible ver el documento “Los valores morales y religiosos ante la Constitución”, aprobado por la Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española en noviembre de 1977.

           Los Acuerdos se componen de cinco instrumentos jurídicos teóricamente autónomos. El primero de ellos, de 28 de julio de 1976, mediante el cual el Rey renuncia al derecho sobre presentación de obispos, la Santa Sede renuncia por su parte al privilegio del fuero de los eclesiásticos, y se fija un compromiso para el estudio de Acuerdos específicos, que posteriormente se firmarían, el 3 de enero de 1979, en número de cuatro: Asuntos jurídicos, Asuntos económicos, Enseñanza y asuntos culturales y Asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas y servicio militar de clérigos y religiosos

             Como puede observarse, uno de los acuerdos (precisamente el principal, que luego desarrollará los otros cuatro) es preconstitucional, de 1976, y el resto son sólo formalmente posconstitucionales. Desde el punto de vista de sus contenidos, son preconstitucionales. Se firman sólo unos días más tarde de la promulgación de la Constitución. Eso explica la ambigüedad de no pocas de sus cláusulas, directamente queridas por sus redactores, por desconocer, en el momento de su elaboración, la formulación definitiva del texto constitucional. 

             Finalmente, voy a intentar analizar seguidamente los problemas específicos con la Constitución que plantean los acuerdos, y centrándonos en los dos aspectos más llamativos y que más discusiones producen, que son la enseñanza religiosa y la financiación económica:

 Acuerdo sobre Educación y Asuntos Culturales:

El principal motivo de discusión que plantea es la enseñanza de religión en la escuela pública, que a su vez genera dos debates: la introducción de una enseñanza confesional en la escuela pública en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales, y el régimen jurídico de su profesorado. La Constitución española no contiene ninguna referencia a la obligación del Estado a impartir dicha enseñanza, es más, el art. 16.3 de la misma establece la laicidad del Estado (”ninguna confesión tendrá carácter estatal”), lo que se contradice con el compromiso asumido en el Acuerdo, de ofertar la enseñanza de la religión en las escuelas públicas.

 Acuerdo sobre Asuntos Económicos:

Con este Acuerdo el Estado se comprometía a colaborar en el sostenimiento económico de la Iglesia católica, estableciendo para ello un sistema de carácter temporal hasta que la propia Iglesia consiga autofinanciarse. Todo ello se realizaría en dos fases: en la primera el Estado financiaría a la Iglesia católica a través de los presupuestos generales. En la segunda fase, el Estado asignaría a la Iglesia un porcentaje del IRPF en función de la voluntad, libremente expresada, de los contribuyentes, que se restaría de la dotación presupuestaria.

           Espero que estas notas sirvan para conocer un poco la situación real de los Acuerdos y cada uno saque sus propias conclusiones.

Enlaces:

Acuerdo genérico (1976):

 http://www.unav.es/ima/legislacion/legeclesias/1976/zlegislacion/1.html

Resto de Acuerdos:

http://www.vatican.va/roman_curia/secretariat_state/archivio/documents/rc_seg-st_19790103_santa-sede-spagna_sp.html

   

 

 

 




 

Mayo 2008
L M X J V S D
« Abr   Jun »
 1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031  

Categorías

Blog Stats

  • 5,327 hits
Page copy protected against web site content infringement by Copyscape
Fundación Copyleft